2
Artículo 2º.- Objeto del impuesto. El impuesto recae sobre la
transferencia de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves usados,
inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, en el
Registro Naval Costarricense de la Dirección General de Transporte
Marítimo y en el Registro de Aviación Civil, respectivamente, y que estén
afectos al pago del impuesto a la propiedad de vehículos.
|