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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Objeto del impuesto. El impuesto recae sobre la

transferencia de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves usados,

inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, en el

Registro Naval Costarricense de la Dirección General de Transporte

Marítimo y en el Registro de Aviación Civil, respectivamente, y que estén

afectos al pago del impuesto a la propiedad de vehículos.

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