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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Pago del impuesto. El pago del impuesto se hará

mediante Entero de Gobierno en el Banco Central de Costa Rica o en las

agencias autorizadas por éste.

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