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Artículo 8º.- Transferencia de vehículos dañados. La Tributación
Directa tomará como referencia el avalúo del vehículo dañado que emita el
Instituto Nacional de Seguros, en el caso de vehículos asegurados; para
los no asegurados, la Tributación Directa a solicitud del interesado
practicará el avalúo correspondiente. Lo anterior para la determinación
de la base imponible del cálculo del impuesto. En ningún caso podrá rebajarse por concepto de daño más del 30% (treinta por ciento) del monto
a pagar.
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