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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Inscripción de agencias de compra-venta de vehículos

usados. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra-venta de

vehículos usados, deberán inscribirse en la Tributación Directa, a

efecto de que en la adquisición de vehículos destinados a la

comercialización no tengan que pagar el impuesto. Cuando se trate de la

compra de vehículos para el desarrollo propio de sus actividades, sí

estarán afectas al pago de este tributo.

La agencia por cada compra de vehículos, deberá comunicar al

Registro respectivo dentro de las 24 horas siguientes, una nómina de los

vehículos comprados (en original y 2 copias), en la que se indique el

nombre completo del vendedor y las características del vehículo,

adjuntando en cada caso el original y copia del certificado extendido

por el Registro al propietario del vehículo. Dichas nóminas deberán

llevar la aprobación para la inscripción de los vehículos sin el pago

del impuesto, emitida por la Administración Tributaria. El Registro

devolverá a la agencia el original de la certificación debidamente

sellada, al igual que las 2 copias de la nómina, una de las cuales la

entregará a la Tributación Directa.

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