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Artículo 9º.- Inscripción de agencias de compra-venta de vehículos
usados. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra-venta de
vehículos usados, deberán inscribirse en la Tributación Directa, a
efecto de que en la adquisición de vehículos destinados a la
comercialización no tengan que pagar el impuesto. Cuando se trate de la
compra de vehículos para el desarrollo propio de sus actividades, sí estarán afectas al pago de este tributo.
La agencia por cada compra de vehículos, deberá comunicar al
Registro respectivo dentro de las 24 horas siguientes, una nómina de los
vehículos comprados (en original y 2 copias), en la que se indique el
nombre completo del vendedor y las características del vehículo,
adjuntando en cada caso el original y copia del certificado extendido
por el Registro al propietario del vehículo. Dichas nóminas deberán
llevar la aprobación para la inscripción de los vehículos sin el pago
del impuesto, emitida por la Administración Tributaria. El Registro
devolverá a la agencia el original de la certificación debidamente
sellada, al igual que las 2 copias de la nómina, una de las cuales la
entregará a la Tributación Directa.
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