Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34753 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34753 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 34753-H-COMEX

Nº 34753-H-COMEX

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007.

 

Considerando:

 

I.—Que mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.

II.—Que el indicado Tratado, como marco normativo general, establece las disposiciones que regulan las relaciones de libre comercio entre los países suscriptores, no obstante, instaura la obligatoriedad para que en determinadas materias, cada país establezca las regulaciones internas que permitan su aplicación.

III.—Que el artículo 2.1 del Tratado dispone que, de conformidad con la legislación nacional de una Parte, la autoridad aduanera es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras. 

IV.—Que la Ley General de Aduanas y sus reformas, establece que la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. 

V.—Que conforme con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera, empleando para ello mecanismos de coordinación con los ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.

VI.—Que uno de los objetivos del Tratado, es facilitar el comercio entre las Partes promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que garanticen la certeza de las operaciones de comercio exterior para sus importadores y exportadores, por lo que resulta necesario en uso de las facultades conferidas a las autoridades aduaneras y de comercio exterior, establecer reglas internas que permitan la correcta aplicación de sus disposiciones. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Reglamento para la aplicación y administración de

las disposiciones aduaneras y de las reglas de origen del

Tratado de Libre Comercio República Dominicana -

Centroamérica - Estados Unidos

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento, regulan la aplicación y administración de las disposiciones aduaneras y de las reglas de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, en adelante el Tratado. 

Con respecto a una mercancía para la cual se solicita trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado, se aplicarán las reglas de origen contenidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) o el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales), del Tratado, según corresponda, para determinar si la mercancía importada califica para dicho trato arancelario preferencial.

No obstante, el importador podrá optar por el tratamiento otorgado a las mercancías de acuerdo con el Tratado, o bien, recurrir a la normativa aduanera centroamericana o nacional.


 

Ir al inicio de los resultados