Nº 34753-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA
Y DE COMERCIO
EXTERIOR
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; la
Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475
del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre de 2007.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8622 del
21 de noviembre de 2007, se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos.
II.—Que el indicado Tratado, como
marco normativo general, establece las disposiciones que regulan las relaciones
de libre comercio entre los países suscriptores, no obstante, instaura la
obligatoriedad para que en determinadas materias, cada país establezca las
regulaciones internas que permitan su aplicación.
III.—Que el artículo 2.1 del
Tratado dispone que, de conformidad con la legislación nacional de una Parte,
la autoridad aduanera es responsable de la administración de las leyes y
regulaciones aduaneras.
IV.—Que la Ley General de Aduanas y sus
reformas, establece que la estructura organizativa del Servicio Nacional de
Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.
V.—Que conforme con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, corresponde al Ministerio de Comercio
Exterior definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera, empleando para ello mecanismos de coordinación con los ministerios
y entidades públicas que tengan competencia legal para la producción y
comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.
VI.—Que uno de los objetivos del
Tratado, es facilitar el comercio entre las Partes promoviendo procedimientos
aduaneros eficientes y transparentes que garanticen la certeza de las
operaciones de comercio exterior para sus importadores y exportadores, por lo
que resulta necesario en uso de las facultades conferidas a las autoridades
aduaneras y de comercio exterior, establecer reglas internas que permitan la
correcta aplicación de sus disposiciones. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la aplicación y administración de
las disposiciones aduaneras y de las reglas de origen del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento, regulan la
aplicación y administración de las disposiciones aduaneras y de las reglas de
origen al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre
de 2007, en adelante el Tratado.
Con respecto a una mercancía para
la cual se solicita trato arancelario preferencial de conformidad con el
Tratado, se aplicarán las reglas de origen contenidas en el Capítulo Cuatro
(Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), el Anexo 4.1 (Reglas de Origen
Específicas) o el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen Especiales), del Tratado,
según corresponda, para determinar si la mercancía importada califica para
dicho trato arancelario preferencial.
No obstante, el importador podrá
optar por el tratamiento otorgado a las mercancías de acuerdo con el Tratado, o
bien, recurrir a la normativa aduanera centroamericana o nacional.