Artículo 9º—Trámite de las Comunicaciones
Artículo 9º—Trámite de las Comunicaciones. Cuando el contenido de la
comunicación lo amerite, la
Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de
MINAE(*), atendiendo a las competencias, atribuciones y facultades de los
distintos órganos, instituciones y entes del Estado determinará si traslada
dicha comunicación, dentro de los tres días hábiles siguientes a otra
institución competente para su respuesta. En este caso la institución competente
deberá responder el asunto contenido en la comunicación dentro de los diez días
hábiles siguientes a su recepción por parte del MINAE(*). Si es necesario este
plazo se prorrogará por un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, en
cuyo caso dicha prórroga deberá ser notificada al solicitante.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
|