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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34754 >> Fecha 17/09/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34754 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Trámite de las Comunicaciones

Artículo 9º—Trámite de las Comunicaciones. Cuando el contenido de la comunicación lo amerite, la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de MINAE(*), atendiendo a las competencias, atribuciones y facultades de los distintos órganos, instituciones y entes del Estado determinará si traslada dicha comunicación, dentro de los tres días hábiles siguientes a otra institución competente para su respuesta. En este caso la institución competente deberá responder el asunto contenido en la comunicación dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por parte del MINAE(*). Si es necesario este plazo se prorrogará por un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, en cuyo caso dicha prórroga deberá ser notificada al solicitante.

 

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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