Artículo 11
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21
de noviembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
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