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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34754 >> Fecha 17/09/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34754 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.

 

 

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