Artículo 2º—Participación del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2º—Participación del Ministerio de Comercio Exterior. El
representante del MINAE (*) ante el Consejo deberá consultar previamente al
Ministerio de Comercio Exterior, en adelante COMEX o su sucesor cuando las
reuniones y acuerdos estén relacionadas con temas de interés comercial. Este
Ministerio deberá participar en dichas reuniones en calidad de asesor en temas
de comercio y ambiente.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
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