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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34754 >> Fecha 17/09/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34754 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Participación del Ministerio de Comercio Exterior

Artículo 2º—Participación del Ministerio de Comercio Exterior. El representante del MINAE (*) ante el Consejo deberá consultar previamente al Ministerio de Comercio Exterior, en adelante COMEX o su sucesor cuando las reuniones y acuerdos estén relacionadas con temas de interés comercial. Este Ministerio deberá participar en dichas reuniones en calidad de asesor en temas de comercio y ambiente.

 

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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