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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34754 >> Fecha 17/09/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34754 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Coordinación

Artículo 4º—Coordinación. El Comité Asesor será coordinado por el MINAE(*) mediante la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales, o su sucesor, la cual tendrá las siguientes funciones:

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

a) Convocar las reuniones del Comité; de oficio o por solicitud de cualquier miembro.

b) Preparar la propuesta de agenda de los asuntos a analizar en cada reunión.

c) Preparar las actas de las reuniones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

d) Tomar cualquier acción necesaria para la buena ejecución de los acuerdos alcanzados.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto Ejecutivo o que se derive de la aplicación del Capítulo 17 Ambiente del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos.


 

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