Artículo 4º—Coordinación
Artículo 4º—Coordinación. El Comité Asesor será coordinado por el
MINAE(*) mediante la
Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales, o su
sucesor, la cual tendrá las siguientes funciones:
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
a) Convocar las reuniones del Comité; de oficio o por solicitud de
cualquier miembro.
b) Preparar la propuesta de agenda de los asuntos a analizar en cada
reunión.
c) Preparar las actas de las reuniones en las que se consignen los temas
tratados y los acuerdos alcanzados.
d) Tomar cualquier acción necesaria para la buena ejecución de los acuerdos
alcanzados.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto Ejecutivo
o que se derive de la aplicación del Capítulo 17 Ambiente del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos.
|