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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34755 >> Fecha 22/08/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34755 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Normas Supletorias

Artículo 3º—Normas Supletorias. En los casos no previstos en las disposiciones establecidas en la Sección A y el Anexo 8.3 del Capítulo Ocho del Tratado, siempre que no resulten contrarias a dichas disposiciones, la Autoridad Nacional podrá aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia (Resolución Nº 194-2007 COMIECO XLIV) puesto en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33810-COMEX-MEIC del 08 de mayo de 2007; y la normativa interna que regule la materia.


 

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