Artículo 5º—Vigencia
Artículo 5º—Vigencia. Rige
a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21
de noviembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.
|