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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34755 >> Fecha 22/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34755 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Vigencia

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.

 

 

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