Artículo 14.-Acuerdo de
otorgamiento
Si el Poder Ejecutivo decide
otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo
de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener como mínimo los
requisitos siguientes:
a) Datos de inscripción y
representación de la empresa beneficiaria.
b) Indicación de la categoría en
la que se clasifica la empresa, dentro de las categorías previstas por el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
c) Descripción de las
características principales del proyecto y de las actividades que desarrollará
la empresa al amparo del Régimen.
d) Monto mínimo legal de
inversión nueva inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo.
e) Parámetros que la empresa
beneficiaria se obliga a cumplir en cuanto a monto total de inversión y nivel
de empleo, así como los plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos
parámetros.
f) Referencia expresa a la
obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de la
Ley N° 7210, su reglamento y sus reformas, así como con las obligaciones
propias de su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
g) Referencia expresa a la
obligación de la empresa de sujetarse a los mecanismos que permitan un adecuado
control y fiscalización de sus operaciones al amparo del Régimen, establecidos
por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.
h) Referencia expresa a la
obligación de la empresa de cumplir todas las normas de protección del ambiente
que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
i) Indicación de las actividades
productivas que podrán realizarse fuera del área habilitada como zona franca
así como la lista de la maquinaria, equipo, materias y mercancías que podrán
ser internadas.