Artículo 76
Artículo 76.- Respaldo de las compras locales
Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo
anterior, no necesitarán ir acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona
Franca por cada adquisición. Para efectos del no pago del Impuesto General
sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, deberán estar respaldadas por
comprobantes fehacientes emitidos por la empresa proveedora nacional y por la
orden de compra o documento equivalente debidamente emitido por la empresa
beneficiaria del Régimen.
Las empresas de Zonas Francas presentarán con el Informe Anual de
Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección General
de Tributación, donde se formule la Declaración Anual
Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su respectiva Hoja de
Detalle.
La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la
información de las compras locales durante el período que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para el tránsito de mercancías provenientes del territorio aduanero
nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien,
el documento equivalente.
Sin perjuicio de la información requerida por PROCOMER, las empresas de
zonas francas deberán suministrar a la Dirección General
de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa
Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones
económicas, financieras y profesionales con otras personas.
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