Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 9

Artículo 9.- Inversión nueva inicial para empresas asociadas

Las pequeñas empresas procesadoras para la exportación, entendidas como aquellas que empleen a un máximo de veinte trabajadores, pueden asociarse, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley N° 7210 y sus reformas, para efectos de cumplir con el monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos. En lo demás, es de aplicación a estos casos las normas contenidas en este capítulo.

La posibilidad a que se refiere este artículo, procede únicamente respecto a empresas que vayan a instalarse en un mismo Parque de Zona Franca.

Ir al inicio de los resultados