Artículo 9
Artículo 9.- Inversión nueva
inicial para empresas asociadas
Las pequeñas empresas
procesadoras para la exportación, entendidas como aquellas que empleen a un
máximo de veinte trabajadores, pueden asociarse, según lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 1 de la Ley N° 7210 y sus reformas, para efectos
de cumplir con el monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos. En
lo demás, es de aplicación a estos casos las normas contenidas en este capítulo.
La posibilidad a que se refiere
este artículo, procede únicamente respecto a empresas que vayan a instalarse en
un mismo Parque de Zona Franca.
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