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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101

   Artículo 101.—Transmisión de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe transmitir a la aduana de control la correspondiente Declaración Aduanera y someter la mercancía a la revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio.

   (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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