Artículo 101
Artículo
101.—Transmisión de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe
transmitir a la aduana de control la correspondiente Declaración Aduanera y
someter la mercancía a la revisión que disponga el sistema selectivo y
aleatorio.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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