Artículo 104
Artículo 104.—Traslado de computadoras portátiles fuera del
área de zona franca. Los beneficiarios que requieran
trasladar computadoras portátiles ingresadas al amparo de los beneficios del Régimen,
fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente
relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, deberán llevar un
control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre
e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos.
Los beneficiarios del Régimen serán
responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles
quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el
beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos
correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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