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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

    Artículo 104.—Traslado de computadoras portátiles fuera del área de zona franca. Los beneficiarios que requieran trasladar computadoras portátiles ingresadas al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos.

    Los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.

 

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)


 

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