Artículo 107
Artículo 107.—Procedimiento para el cobro de los
tributos, En cualquiera de los supuestos previstos en el presente
Reglamento, la aduana de control, procederá al cobro de los tributos dejados de
percibir, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas.
Firme el acto emitido por la aduana de control que ordene
el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles,
de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la
notificación respectiva, para pagar el adeudo tributario.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
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