Artículo 108
Artículo 108.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar
las declaraciones aduaneras con la factura comercial.
Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial
deberá distinguir por cada tipo de mercancía la siguiente información:
a) Cantidades.
b) Descripción: modelo, serie, tamaño. En aquellos casos en que no existan
dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que
permita su identificación.
c) Valor por línea.
d)Precio unitario.
e) Precio unitario y valor en términos del “incoterm” aplicable.
Los beneficiarios del régimen, incluidas las empresas de
servicios, que realicen exportaciones o ventas locales, deberán transmitir
electrónicamente al Banco Central, por los medios diseñados al efecto, la
imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de declaración
aduanera, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
aceptación de la declaración, junto con un informe electrónico del valor
agregado de las mercancías consignadas en dicha declaración.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
|