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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 109
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Artículo 109
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CAPÍTULO XVIII

CAPÍTULO XVIII

Disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios

 

     Artículo 109.—Mermas, subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del puesto de aduana.

    En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

    Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.

    Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por la Dirección, suscrita por un representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la donación.

 

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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