CAPÍTULO XVIII
CAPÍTULO XVIII
Disposición sobre bienes,
mermas, subproductos, desperdicios
Artículo 109.—Mermas, subproductos y
desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley,
los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios deberán
comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen. La
municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y
desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a partir de la comunicación,
levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del puesto de
aduana.
En caso de que la municipalidad no se presente dentro de
ese plazo a retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en
obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o
nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en
este Capítulo.
Las municipalidades podrán establecer convenios con los
beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero,
designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las
mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar.
Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses
prorrogables.
Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa
beneficiaria del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez
que decida desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la
entrega se hará directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los
términos y condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, según
formato electrónico suministrado por la Dirección, suscrita por un
representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la
donación.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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