Artículo 113
Artículo
113.—Trámite de Donación. Cuando la donación
se efectúe a instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas que se encuentren contempladas en la lista que emite
semestralmente el IMAS, la Aduana de Control verificará que la misma se realice
a instituciones que se encuentren en dicha lista, la cual podrá ser modificada
previa autorización de esa institución.
La
Aduana de Control debe levantar un acta en la que conste la realización de la
donación y de la cual entregará una copia al beneficiario de la donación,
otra a la Aduana de Control y otra al donante, manteniendo en su poder el acta
original. Dicha acta tiene carácter de Declaración Aduanera de Zona Franca y
será utilizada para el traslado de las materias y mercancías objeto de la
donación.
Cuando
la donación se efectúe a instituciones declaradas de interés público, de
interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del
Estado, u otras dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y que
se encuentren registradas ante la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa debe ajustarse a los términos
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central. El registro de empresas autorizadas para recibir
donaciones, deberá ser consultado por el beneficiario de previo a la solicitud
de donación y por la aduana.
A
efecto de inspeccionar y autorizar la donación, la aduana dispondrá de un
plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la comunicación
realizada por el beneficiario. Una vez transcurridos los 3 días hábiles sin
que la aduana hubiere realizado ambas gestiones, el beneficiario podrá proceder
con la donación y deberá comunicar este hecho a la Aduana de Control dentro
del plazo de un día natural de efectuada, remitiendo al efecto la copia del
acta correspondiente.
Toda
donación debe estar respaldada en un acta donde conste el recibido conforme de
la institución a la cual se donen las mercancías y la participación de la
autoridad aduanera, cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.
Cuando
los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen
deberá transmitir electrónicamente a la Aduana de Control la solicitud de
donación con la información sobre los bienes que se pretenden donar y en todo
caso, deberá observar los procedimientos emitidos por la Dirección General.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto
de 2009)
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