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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.- Desechos de bienes bajo regulaciones especiales

Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no pueda hacerlo por si misma, o bien, cuando la Municipalidad no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de dicho material adecuadamente. 

La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 111.

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