Artículo 114
Artículo 114.-
Desechos de bienes bajo regulaciones especiales
Cuando se trate de
bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para
ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el
ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa
técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no pueda hacerlo por si misma, o bien, cuando la Municipalidad no
cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de dicho material
adecuadamente.
La comunicación y
participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con las
regulaciones establecidas en el artículo 111.
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