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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 116
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Artículo 116
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CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XX

De las Fusiones

           

Artículo 116.- Solicitud de fusión

 

Aquellas empresas beneficiarias del Régimen que deseen fusionarse entre sí, lo comunicarán a PROCOMER, de previo a formalizar la fusión. En tal gestión indicarán los niveles de empleo e inversión que pretenden mantener. De llegar a determinarse que con motivo de la fusión, la empresa resultante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el otorgado en el acuerdo de otorgamiento de la empresa de ingreso más reciente al 117 Régimen; de no ser así, se le aplicará el plazo de la empresa con mayor antigüedad en el Régimen.


 

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