Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 117
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 117     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 117
Ir al final de los resultados
Artículo 117
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 117

Artículo 117.- Efectos de la fusión sin previo aviso

 

Cuando dos o más empresas beneficiarias del Régimen se fusionen sin cumplir el trámite previsto en el artículo anterior, la nueva empresa o la que prevalezca, deberá cumplir con el nivel de empleo e inversión de todas las beneficiarias. El acuerdo de otorgamiento que autoriza la fusión deberá contemplar la suma de dichos niveles de inversión y empleo. Para efectos de calcular el plazo de los incentivos del Régimen se tomará el contemplado por el acuerdo de otorgamiento de la que presente el ingreso más antiguo al Régimen.


 

Ir al inicio de los resultados