Artículo 117
Artículo 117.- Efectos de la
fusión sin previo aviso
Cuando dos o más empresas beneficiarias del Régimen se fusionen sin
cumplir el trámite previsto en el artículo anterior, la nueva empresa o la que
prevalezca, deberá cumplir con el nivel de empleo e inversión de todas las
beneficiarias. El acuerdo de otorgamiento que autoriza la fusión deberá
contemplar la suma de dichos niveles de inversión y empleo. Para efectos de calcular
el plazo de los incentivos del Régimen se tomará el contemplado por el acuerdo
de otorgamiento de la que presente el ingreso más antiguo al Régimen.
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