CAPÍTULO XXI
Disposiciones sobre la
bonificación
Artículo 119.- Bonificación por
salarios pagados
Los beneficiarios que, previo cumplimiento de los requisitos que al
efecto contienen la Ley N°
7210 y sus reformas y el presente Reglamento, se establezcan a su vez en zonas
de “menor desarrollo relativo”, según la calificación establecida
reglamentariamente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la citada Ley, tendrán
derecho a recibir, una bonificación por un lapso de cinco años, por la suma
pagada por salarios durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de
solicitud, para acogerse a este beneficio una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense
de Seguro Social sobre esos salarios, de conformidad con la certificación de
las respectivas planillas reportadas a dicha institución. Para el primer año,
la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) y decrecerá dos
puntos porcentuales hasta su liquidación en el último año. Las empresas que
desean acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud dentro de los
cinco años siguientes al 08 de octubre de 1998.
Para ello, deberán presentar la respectiva solicitud ante PROCOMER
dentro del mes siguiente a la finalización del año calendario, acompañada de
los siguientes documentos:
a) Certificación emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social en la que conste el monto pagado por la empresa en salarios
durante el año calendario inmediato anterior, así como el monto total pagado a
dicha entidad sobre esos mismos salarios.
b) Copia certificada de cada una
de las planillas mensuales correspondientes al mismo período señalado en el
inciso a) anterior, cuya suma deberá coincidir totalmente con los resultados
que se indiquen en la certificación que se solicita en dicho aparte.
c) Comprobación de que la empresa
se encuentra ubicada en una zona de menor desarrollo relativo, conforme con la
clasificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
Los beneficiarios que hayan recibido este incentivo en períodos
anteriores deberán señalar expresamente esa circunstancia en la solicitud, a
efecto de aplicar la reducción porcentual establecida en la Ley N° 7210 y sus reformas,
acompañando la documentación que demuestre la aprobación correspondiente al
período inmediato anterior.
No será aplicable la bonificación prevista en este Capítulo a
beneficiarios del Régimen instalados en zonas de menor desarrollo relativo,
cuando el proyecto que desarrollan ya existía o se encontraba en operación
antes de que la empresa se acogiera al Régimen, salvo que se demuestre que es
un proyecto nuevo, o en casos excepcionales, cuando la naturaleza y la magnitud
de las inversiones adicionales lo justifiquen, previa recomendación de
PROCOMER.
En caso de que el solicitante sea una empresa instalada en un Parque de
Zona Franca pero que a su vez tenga autorizado el funcionamiento de una planta
satélite que se ubique en una zona de menor desarrollo relativo, el presente
artículo únicamente se concederá con respecto a los salarios cancelados por la
empresa al personal que labore exclusivamente en la respectiva planta satélite,
según la verificación que realizará PROCOMER, que podrá exigir una declaración
jurada en tal sentido.