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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 119
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Artículo 119
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CAPÍTULO XXI

CAPÍTULO XXI

Disposiciones sobre la bonificación

 

 

Artículo 119.- Bonificación por salarios pagados

 

Los beneficiarios que, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto contienen la Ley N° 7210 y sus reformas y el presente Reglamento, se establezcan a su vez en zonas de “menor desarrollo relativo”, según la calificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la citada Ley, tendrán derecho a recibir, una bonificación por un lapso de cinco años, por la suma pagada por salarios durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud, para acogerse a este beneficio una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios, de conformidad con la certificación de las respectivas planillas reportadas a dicha institución. Para el primer año, la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) y decrecerá dos puntos porcentuales hasta su liquidación en el último año. Las empresas que desean acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud dentro de los cinco años siguientes al 08 de octubre de 1998.  Para ello, deberán presentar la respectiva solicitud ante PROCOMER dentro del mes siguiente a la finalización del año calendario, acompañada de los siguientes documentos:

 

 

a)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que conste el monto pagado por la empresa en salarios durante el año calendario inmediato anterior, así como el monto total pagado a dicha entidad sobre esos mismos salarios.

 

b)  Copia certificada de cada una de las planillas mensuales correspondientes al mismo período señalado en el inciso a) anterior, cuya suma deberá coincidir totalmente con los resultados que se indiquen en la certificación que se solicita en dicho aparte.

 

c)  Comprobación de que la empresa se encuentra ubicada en una zona de menor desarrollo relativo, conforme con la clasificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.

 

Los beneficiarios que hayan recibido este incentivo en períodos anteriores deberán señalar expresamente esa circunstancia en la solicitud, a efecto de aplicar la reducción porcentual establecida en la Ley N° 7210 y sus reformas, acompañando la documentación que demuestre la aprobación correspondiente al período inmediato anterior. 

No será aplicable la bonificación prevista en este Capítulo a beneficiarios del Régimen instalados en zonas de menor desarrollo relativo, cuando el proyecto que desarrollan ya existía o se encontraba en operación antes de que la empresa se acogiera al Régimen, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo, o en casos excepcionales, cuando la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen, previa recomendación de PROCOMER.

En caso de que el solicitante sea una empresa instalada en un Parque de Zona Franca pero que a su vez tenga autorizado el funcionamiento de una planta satélite que se ubique en una zona de menor desarrollo relativo, el presente artículo únicamente se concederá con respecto a los salarios cancelados por la empresa al personal que labore exclusivamente en la respectiva planta satélite, según la verificación que realizará PROCOMER, que podrá exigir una declaración jurada en tal sentido.


 

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