Artículo 123
Artículo 123.- Excepción de
requisitos para la recepción y despacho de mercancías
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Reformas a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, autorízase a la Dirección para
que, mediante resolución y tomando en cuenta las circunstancias especiales de
las empresas proveedoras de servicios y las empresas administradoras de parques
destinados a empresas proveedoras de servicios que se acojan al Régimen, pueda
exceptuar a dichas empresas, total o parcialmente, según las circunstancias de
cada caso, de los requisitos para la recepción y despacho de mercancías
aplicables en su condición de auxiliares de la función pública aduanera y
contenidos en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas y demás disposiciones conexas. Lo
anterior sin perjuicio de otras medidas alternativas de control que se
establezcan, adecuadas a la naturaleza y la actividad de las empresas proveedoras
de servicios.
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