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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124

   Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:

a) Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.

b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.

c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.

d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

e) Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

f)  Las empresas descritas en el inciso d) del artículo 17 de la Ley , podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio relacionadas con la actividad autorizada al amparo del Régimen.

g) Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)
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