Artículo 124
Artículo
124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo
cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de
la Ley
podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes
acciones:
a)
Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a
otras empresas de zonas francas.
b)
Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo
20 de este Reglamento.
c)
Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.
d)
Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de
operación de la empresa.
e)
Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de
instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en
cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
f)
Las empresas descritas en el inciso d) del artículo 17 de
la Ley
, podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio relacionadas con la
actividad autorizada al amparo del Régimen.
g)
Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y
c) del artículo 18 de Ley.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del
26 de julio de 2011)
|