Artículo 12.- Informe de Valor Agregado Nacional
(VAN). Al final de periodo fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa beneficiaria, deberá presentar ante PROCOMER, dentro del informe anual
de sus actividades, la información relacionada con el Valor Agregado Nacional.
Para efectos del cálculo del
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), se interpretará el término VAN como
el cociente entre la sumatoria anual de los pagos efectuados en remuneraciones
del personal, otros beneficios salariales, cargas sociales, compra de bienes y
servicios a proveedores ubicados en el país, depreciación, tributos y utilidad
del periodo, dividido por las ventas totales (VT) y multiplicado por 100.

VT=valor de las ventas totales
reportadas por la empresa.
SAL=valor de los salarios totales
reportadas por la empresa.
BEN=valor de otros beneficios
salariales reportados por la empresa.
CS=valor total de cargas sociales
incluyendo cuota patronal y obrera a la CCSS, .INA, Banco Popular, JMAS, entre
otros y que son reportados por la empresa.
CL=valor total de las compras de
bienes y servicios efectuadas en la economía local
TRIBUTOS=valor total de todos los
impuestos, tasas, contribuciones especiales que la empresa cancele en el país,
así como el derecho de uso del régimen de zona franca
UT-=valor de la utilidad neta
obtenida en el período de análisis. El valor de UT no incluye ganancias o pérdidas
por diferencial cambiario, ni gastos no operativos.
DEP= Corresponde al valor de la
depreciación del periodo fiscal.
Para todos los efectos, la moneda
de referencia en los factores para real izar el cálculo será el colón
costarricense.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre de 2016)