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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128

     Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a) Original de la factura comercial de las mercancías.

b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

c) Lista de empaque.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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