Artículo 128
Artículo 128.—Reexportaciones
de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los
efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por
parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la
declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:
a)
Original de la factura comercial de las mercancías.
b)
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según
corresponda.
c)
Lista de empaque.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio
de 2011)
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