Artículo 53 Ter.—Trámite
de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez
presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el
beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante
PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia
del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su
intención de renunciar al Régimen.
b) Copia
de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del
Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de
agosto de 2009)
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