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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 53
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Artículo 53 -TER
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    Artículo 53 Ter.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:

 

a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.

b) Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.

 

    (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

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