Artículo 53 quáter.-Trámite
de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las
certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el
artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio
Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia.
Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente
sobre la renuncia presentada.
En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta
Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de
los cargos por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa
correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal
decisión a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una
vez publicado el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta ,
todos los beneficios del Régimen quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al
beneficiario el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas
pendientes de pago.
A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la
renuncia, PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y
a la Aduana de Control para lo que corresponda.
Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su
notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se
revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario
renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar
en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad
derivada de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función
pública aduanera.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de
2009)
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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