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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 53
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Artículo 53 -QUATER
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            Artículo 53 quáter.-Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal decisión a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta , todos los beneficios del Régimen quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.

A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda.

Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

 (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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