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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 66
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Artículo 66 -BIS
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Artículo 66 Bis.—Suspensión de operaciones productivas. Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el siguiente procedimiento:

I)  Requisitos de la solicitud de suspensión.

a) Justificación de la empresa para suspender operaciones.

b) Fecha a partir de la cual se suspenderán las operaciones productivas.

c) Certificación emitida por un contador público autorizado donde conste el inventario detallado de bienes en propiedad y/o custodia por parte del beneficiario.

d) Que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley 7210 y sus reformas y este Reglamento.

e) Que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada emitida por el representante legal.

f)  Que la empresa esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

g) Que la empresa anuncie su intención de suspender operaciones productivas al amparo del Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal y estar debidamente autenticada por un abogado.

II)  Trámite ante PROCOMER.

En un plazo máximo de 5 días contados a partir de que la solicitud esté completa, PROCOMER constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y solicitará a la Dirección la verificación del inventario consignado en la certificación aportada por la empresa así como que las instalaciones propuestas sean apropiadas para al resguardo de los bienes. Para tales efectos, PROCOMER deberá remitir copia certificada del expediente de la solicitud de suspensión a la Dirección y a la Aduana de Control correspondiente. Las mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.

III )  Trámite ante la Dirección.

En un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la recepción del expediente de la solicitud de suspensión, la Dirección solicitará a la Aduana de Control que realice una inspección física en las instalaciones del beneficiario a fin de constatar el inventario consignado en la citada certificación y además que las instalaciones cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de los bienes. Las mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.

En un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la Dirección, la Aduana de Control deberá remitir el informe con los resultados obtenidos a la Dirección. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Dirección remitirá el informe correspondiente a PROCOMER y, de resultar favorable, a partir de ese momento no se autorizarán nuevos trámites del beneficiario.

IV) Condiciones de la autorización de suspensión de operaciones productivas.

En caso de que el informe remitido por la Dirección sea favorable, PROCOMER, en el plazo de 5 días hábiles, recomendará a COMEX autorizar la suspensión. El Poder Ejecutivo autorizará la suspensión en los siguientes términos:

a) Plazo de la suspensión: la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año. En caso de que del beneficiario requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar nuevamente la solicitud siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el presente artículo.

b) Incentivos sujetos a plazo: la suspensión no afectará el cómputo de los plazos de disfrute de los beneficios establecidos en el artículo 20 de la Ley 7210, con excepción del beneficio concedido en el incido b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

c) Obligaciones de la empresa: el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo ejecutivo y el contrato de operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

d) Inventario: el inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

V) Comunicación a la Dirección.

Una vez notificado al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión, PROCOMER comunicará inmediatamente a la Dirección la autorización de suspensión a fin de que dicho órgano suspenda temporalmente al auxiliar de la función pública aduanera. A partir de este momento, se suspenderán todas las operaciones al amparo del Régimen, lo que implica la obligación para el beneficiario de mantener en custodia y sin movimiento alguno el inventario verificado por la Aduana de Control.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a la Dirección la autorización para realizar operaciones aduaneras al amparo del Régimen, siempre y cuando dichas operaciones sean necesarias para la reconstrucción y equipamiento del beneficiario, de previo a la reanudación de las operaciones. En estos casos, la Aduana de Control deberá verificar la situación de caso fortuito o fuerza mayor.

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

 

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