Artículo 66 Bis.—Suspensión de operaciones productivas.
Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones
productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
I) Requisitos
de la solicitud de suspensión.
a) Justificación
de la empresa para suspender operaciones.
b) Fecha a
partir de la cual se suspenderán las operaciones productivas.
c) Certificación
emitida por un contador público autorizado donde conste el inventario detallado
de bienes en propiedad y/o custodia por parte del beneficiario.
d) Que la
empresa esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las
demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y sus reformas y este Reglamento.
e) Que la
empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada
emitida por el representante legal.
f) Que la
empresa esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
g) Que la
empresa anuncie su intención de suspender operaciones productivas al amparo del
Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación
nacional.
La solicitud debe estar firmada por el representante
legal y estar debidamente autenticada por un abogado.
II) Trámite
ante PROCOMER.
En
un plazo máximo de 5 días contados a partir de que la solicitud esté
completa, PROCOMER constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados
y solicitará a la Dirección la verificación del inventario consignado en la
certificación aportada por la empresa así como que las instalaciones
propuestas sean apropiadas para al resguardo de los bienes. Para tales efectos,
PROCOMER deberá remitir copia certificada del expediente de la solicitud de
suspensión a la Dirección y a la Aduana de Control correspondiente. Las
mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o
bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las
empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean
autorizadas como bodegas.
III
)
Trámite ante la Dirección.
En
un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la recepción del
expediente de la solicitud de suspensión, la Dirección solicitará a la Aduana
de Control que realice una inspección física en las instalaciones del
beneficiario a fin de constatar el inventario consignado en la citada
certificación y además que las instalaciones cuentan con las condiciones
adecuadas para la debida custodia de los bienes. Las mercancías deberán
permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las
instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas
ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean
autorizadas como bodegas.
En
un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la
Dirección, la Aduana de Control deberá remitir el informe con los resultados
obtenidos a la Dirección. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Dirección
remitirá el informe correspondiente a PROCOMER y, de resultar favorable, a
partir de ese momento no se autorizarán nuevos trámites del beneficiario.
IV) Condiciones
de la autorización de suspensión de operaciones productivas.
En
caso de que el informe remitido por la Dirección sea favorable, PROCOMER, en el
plazo de 5 días hábiles, recomendará a COMEX autorizar la suspensión. El
Poder Ejecutivo autorizará la suspensión en los siguientes términos:
a) Plazo de la
suspensión: la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año. En
caso de que del beneficiario requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar
nuevamente la solicitud siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
presente artículo.
b) Incentivos
sujetos a plazo: la suspensión no afectará el cómputo de los plazos de
disfrute de los beneficios establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 7210, con excepción del
beneficio concedido en el incido b) de dicho artículo para la maquinaria y
equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de
lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el
beneficiario reanude sus operaciones.
c) Obligaciones
de la empresa: el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo
ejecutivo y el contrato de operaciones se suspenderán, con excepción del pago
del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la
normativa correspondiente.
d) Inventario:
el inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser
objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.
V) Comunicación
a la Dirección.
Una
vez notificado al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión,
PROCOMER comunicará inmediatamente a la Dirección la autorización de suspensión
a fin de que dicho órgano suspenda temporalmente al auxiliar de la función pública
aduanera. A partir de este momento, se suspenderán todas las operaciones al
amparo del Régimen, lo que implica la obligación para el beneficiario de
mantener en custodia y sin movimiento alguno el inventario verificado por la
Aduana de Control.
En
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a
la Dirección la autorización para realizar operaciones aduaneras al amparo del
Régimen, siempre y cuando dichas operaciones sean necesarias para la
reconstrucción y equipamiento del beneficiario, de previo a la reanudación de
las operaciones. En estos casos, la Aduana de Control deberá verificar la
situación de caso fortuito o fuerza mayor.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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