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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 111
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Artículo 111 -BIS
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Artículo 111 Bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

a) El beneficiario deberá presentar ante la Aduana de Control, la solicitud de destrucción correspondiente. Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta solicitud será transmitida electrónicamente por el beneficiario a la Aduana de Control.

b) La autoridad aduanera deberá disponer de la participación de un funcionario en la destrucción de las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.

c) Una vez presentada o transmitida la información sobre las mercancías, la destrucción se efectuará a más tardar en un día hábil si se trata de mercancías perecederas y en 3 días hábiles para los demás casos.

d) Habiéndose presentado la solicitud de destrucción, el funcionario aduanero deberá coordinar lo correspondiente en los plazos indicados, a efecto de presenciar junto con un representante del beneficiario, la destrucción de las mercancías y verificar la elaboración del acta que para tales efectos se levante.

e) Si transcurridos los plazos indicados, dicho funcionario no se presentare, el beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

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