Artículo 111 Bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras
mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías
ingresadas al amparo del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los
siguientes lineamientos:
a) El
beneficiario deberá presentar ante la Aduana de Control, la solicitud de
destrucción correspondiente. Cuando los instrumentos electrónicos así lo
posibiliten, esta solicitud será transmitida electrónicamente por el
beneficiario a la Aduana de Control.
b) La autoridad
aduanera deberá disponer de la participación de un funcionario en la destrucción
de las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección
General de Aduanas.
c) Una vez
presentada o transmitida la información sobre las mercancías, la destrucción
se efectuará a más tardar en un día hábil si se trata de mercancías
perecederas y en 3 días hábiles para los demás casos.
d) Habiéndose
presentado la solicitud de destrucción, el funcionario aduanero deberá
coordinar lo correspondiente en los plazos indicados, a efecto de presenciar
junto con un representante del beneficiario, la destrucción de las mercancías
y verificar la elaboración del acta que para tales efectos se levante.
e) Si
transcurridos los plazos indicados, dicho funcionario no se presentare, el
beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y
deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la
Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuada la
destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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