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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 129
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Artículo 129
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    Artículo 129.—Internamiento de mercancías por empresas bajo la categoría de de servicios de logística hacia el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías ingresadas al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

El plazo establecido en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se computará a partir de la aceptación de la segunda declaración aduanera indicada en el párrafo anterior.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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