Artículo 13
Artículo 13.—Trámite de ingreso al Régimen: Dentro de los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá
prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la
subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de
ingreso al Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para
cumplir con la prevención.
Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a
partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica
correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o
a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual
deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este Reglamento y
una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la
empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la
instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán
solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran
necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la
Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la
recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo
pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la
recepción de la recomendación de PROCOMER.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
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