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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 131
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Artículo 131
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(*) CAPÍTULO XXIV

Disposiciones para empresas procesadoras bajo la clasificación

prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley

(*) (Así adicionado este Capítulo por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

SECCIÓN I

Solicitud de otorgamiento del Régimen

      Artículo 131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

I.     Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse fuera de la GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAMA.

      Para tales efectos, la empresa deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.

II.    Inversiones nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.

III.   Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:

a)  Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.

b)  Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.

     La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:

i.   Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.

ii.   La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.

iii.  Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.

2.  Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:

i.   La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.

ii.   La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

iii.  Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

     En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.

IV.  Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.

Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

            No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

            La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.

  (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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