(*) CAPÍTULO XXIV
Disposiciones para empresas
procesadoras bajo la clasificación
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
(*) (Así adicionado este Capítulo por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento
del Régimen
Artículo 131.—Requisitos
de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que
deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el
formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo
dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
I. Pertenecer a un sector
estratégico o ubicarse fuera de la
GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen
bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector
calificado como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la
Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la
GAMA.
Para tales efectos, la
empresa deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los
parámetros definidos por la
Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad,
los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación
técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.
II. Inversiones nuevas. Las
empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar
inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la
Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.
III. Movilidad de la inversión.
Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán
demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que
se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro
país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el
supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:
a) Que se trata de un proyecto nuevo
que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento
de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de
factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada
emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o
bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país
correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto
podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá
detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.
b) Que
la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta
procesadora similar a la planta que operará
en Costa Rica.
La acreditación del
requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación
de la siguiente documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas,
por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal
de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa
que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad controladora tiene
una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la
ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la actividad
de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora
tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el
Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante
del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2. Documento emitido por la autoridad
o ente competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad
controladora.
ii. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que
opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá.
iii. Permiso, patente o documento
equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en
el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los
documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que
hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción
fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones
juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde
la declaración y estar debidamente autenticadas.
IV. Exento, total o parcialmente,
o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que
deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o
parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán
presentar constancia emitida por la
Administración Tributaria en la cual conste que están exentas
o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el
artículo 3 de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta. En el caso de las empresas que no están realizando
actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán
presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo
constar tal situación.
No se cumplirá este
requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el
proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del
Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de
una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta
en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se
produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el
porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria,
equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma
proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos
totales de la empresa.
La empresa deberá acreditar
el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la
solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente
mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones.
PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que
dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.
(Así
adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de
2010)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725
del 26 de julio de 2011)