Artículo 132.—Requisitos de ingreso de empresas proveedoras. Las
empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el
40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas
empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total
establecidos en los artículos 5º y 7º del presente Reglamento pero no deberán
cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 131 de este
reglamento.
(Así adicionado por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
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