Artículo 135.—Inversiones nuevas. En el caso de
las empresas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley, se considerarán inversiones nuevas las relativas a los activos fijos
nuevos que reúnan las condiciones siguientes:
a)
Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos
por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para
obtener dicho Régimen.
b) En el
caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados
provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
c) Los
activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o
fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se
encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario.
Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre
el cobro de los tributos exonerados.
d) Las
mejoras a la propiedad propia o arrendada.
(Así adicionado por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
|