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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 135
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Artículo 135
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    Artículo 135.—Inversiones nuevas. En el caso de las empresas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, se considerarán inversiones nuevas las relativas a los activos fijos nuevos que reúnan las condiciones siguientes:

 

a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.

b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.

c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.

d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.

 

    (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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