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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 137
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Artículo 137
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SECCIÓN IV

Incentivos en materia del Impuesto sobre la Renta

 

    Artículo 137.—Crédito por reinversión de utilidades en activos fijos nuevos. Las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

 

a) Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a partir de la fecha en que se acogió a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y que además, estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa.

b) Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas.

c) Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.

d) Activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades generadas conforme al inciso a) de este artículo. Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la Ley del Impuesto sobre la Renta, propios de la actividad de la empresa amparada al Régimen de Zonas Francas.

Se considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:

a) La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados localmente.

b) La fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.

c) La fecha en que queden debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el caso de bienes inmuebles.

    Las empresas que se acojan a este beneficio deberán presentar, al cierre de cada periodo fiscal, una declaración informativa, cumpliendo los requisitos que a tal efecto establezca la DGT, con el detalle de las inversiones realizadas bajo este concepto.

 

   (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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