SECCIÓN
IV
Incentivos
en materia del Impuesto sobre la Renta
Artículo 137.—Crédito por reinversión de utilidades
en activos fijos nuevos. Las empresas acogidas a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán deducir del monto del impuesto
sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de la reinversión de
utilidades en activos fijos nuevos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a)
Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la
empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a partir de la fecha en que se acogió
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y que además,
estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa.
b) Que los activos fijos nuevos
sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la
que ingresó al Régimen de Zonas Francas.
c) Los activos fijos mobiliarios
deben ser nuevos.
d) Activos fijos nuevos que sean
adquiridos con las utilidades generadas conforme al inciso a) de este artículo.
Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios
para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, propios de la actividad de la empresa amparada al
Régimen de Zonas Francas.
Se
considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:
a)
La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados
localmente.
b) La fecha de aceptación de la
respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.
c) La fecha en que queden
debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de la Propiedad
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el caso de bienes inmuebles.
Las empresas que se acojan a este beneficio deberán presentar, al cierre de
cada periodo fiscal, una declaración informativa, cumpliendo los requisitos que
a tal efecto establezca la DGT, con el detalle de las inversiones realizadas
bajo este concepto.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)