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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 143
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Artículo 143
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    Artículo 143.—Adquisición o absorción de empresas posterior al ingreso al régimen. Si la adquisición o absorción de empresas indicada en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley, se produce luego de que el beneficiario ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas en la misma proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.

    En cuanto a la pérdida de beneficios relacionada con los tributos sobre las utilidades se aplicará la misma proporción indicada en el párrafo anterior de la siguiente manera:

a) Si la empresa goza del 100%, 75% ó 50% de exoneración en el impuesto sobre la renta, se le reduce dicho porcentaje de exoneración en la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa. Es decir, se multiplica el 100%, 75% ó 50% por la proporción indicada y el resultado se le resta al 100%, 75% ó 50%.

b) Si la empresa tiene una tarifa especial del 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, la diferencia en puntos porcentuales en relación con la tarifa ordinaria establecida en el artículo 15 de la Ley 7092 y sus reformas, se multiplica por la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa y al resultado se le suma al 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda.

    Una vez recibida la información por parte de PROCOMER, de conformidad con el artículo 142 del presente Reglamento, la empresa deberá tramitar las declaraciones aduaneras para formalizar el internamiento al Régimen de las mercancías nacionales o nacionalizadas que, producto de la absorción, pasarán a formar parte de los bienes de la empresa beneficiaria. En caso de que alguna de las mercancías nacionalizadas goce de alguna exoneración, se deberá de previo gestionar lo correspondiente ante la Dirección General de Hacienda.

    Los internamientos posteriores que realice la empresa a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, deberán ser realizados por los procedimientos aduaneros vigentes, y liquidarse de conformidad con el porcentaje de reducción de la no sujeción.

    Asimismo, la reducción de la exoneración o beneficio del impuesto a las utilidades regirá a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, debiendo presentar la declaración autoliquidativa en el período fiscal correspondiente.

    Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la autoridad aduanera y tributaria para corroborar el pago de los tributos correspondientes.

    Para estos efectos, la empresa deberá llevar un libro auxiliar de activos adquiridos, con la información que se señalará en la resolución general que dicte la DGT.

    (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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