Artículo 143.—Adquisición o absorción de empresas
posterior al ingreso al régimen. Si la adquisición o absorción de
empresas indicada en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley, se produce
luego de que el beneficiario ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje
de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y
materias primas en la misma proporción que representen los activos fijos
depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales
de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
En cuanto a la pérdida de beneficios relacionada con los tributos sobre las
utilidades se aplicará la misma proporción indicada en el párrafo anterior de
la siguiente manera:
a)
Si la empresa goza del 100%, 75% ó 50% de exoneración en el impuesto sobre
la renta, se le reduce dicho porcentaje de exoneración en la proporción que
representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los
activos fijos depreciables totales de la empresa. Es decir, se multiplica el
100%, 75% ó 50% por la proporción indicada y el resultado se le resta al
100%, 75% ó 50%.
b)
Si la empresa tiene una tarifa especial del 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, la
diferencia en puntos porcentuales en relación con la tarifa ordinaria
establecida en el artículo 15 de la Ley 7092 y sus reformas, se multiplica
por la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos
en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa y al
resultado se le suma al 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda.
Una vez recibida la información por parte de PROCOMER, de conformidad con el
artículo 142 del presente Reglamento, la empresa deberá tramitar las
declaraciones aduaneras para formalizar el internamiento al Régimen de las
mercancías nacionales o nacionalizadas que, producto de la absorción, pasarán
a formar parte de los bienes de la empresa beneficiaria. En caso de que alguna
de las mercancías nacionalizadas goce de alguna exoneración, se deberá de
previo gestionar lo correspondiente ante la Dirección General de Hacienda.
Los internamientos posteriores que realice la empresa a partir de la fecha de la
inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los
activos, deberán ser realizados por los procedimientos aduaneros vigentes, y
liquidarse de conformidad con el porcentaje de reducción de la no sujeción.
Asimismo, la reducción de la exoneración o beneficio del impuesto a las
utilidades regirá a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por
absorción o la fecha de adquisición de los activos, debiendo presentar la
declaración autoliquidativa en el período fiscal correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la autoridad
aduanera y tributaria para corroborar el pago de los tributos correspondientes.
Para estos efectos, la empresa deberá llevar un libro auxiliar de activos
adquiridos, con la información que se señalará en la resolución general que dicte
la DGT.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de
abril de 2010)
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