Artículo
144.—Solicitud de adquisición o absorción. Aquellas
empresas beneficiarias del Régimen que durante el periodo de operación deseen
realizar una absorción o adquisición en los términos establecidos por el inciso
c) del artículo 21 bis de la Ley, deberán comunicarlo previamente a PROCOMER.
En el caso de la adquisición de los activos fijos depreciables,
la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
1.
Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por
el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión
y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar
cuál será la principal.
2.
Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:
a) Activos
fijos depreciables totales de la empresa, ingresados
al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables
totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los
activos fijos depreciables totales adquiridos o
absorbidos en relación con los activos fijos depreciables
totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
En el caso
de la fusión por absorción, la empresa beneficiaria del Régimen deberá
prevalecer y comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo máximo de un mes contado a
partir de la inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe aportar los
documentos que se indican a continuación:
1.
Certificación notarial que indique la fecha de inscripción de la fusión por
absorción en el Registro Público y el detalle de las empresas fusionadas.
2. Copia certificada del acta protocolizada
donde se tomó el acuerdo de fusión.
3. Copia de la publicación realizada en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. Solicitud de modificación del Acuerdo de
Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa,
indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa
cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.
5.
Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente
información:
a) Activos
fijos depreciables totales de la
empresa ingresados al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables
totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los
activos fijos depreciables totales adquiridos o
absorbidos en relación a los activos fijos depreciables
totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
PROCOMER deberá remitir copias del expediente correspondiente al Ministerio de
Hacienda a fin de que la DGT y la Dirección procedan con la reducción
proporcional de las exoneraciones sobre importación de maquinaria, equipo y
materia prima y los tributos sobre las utilidades.
En caso de que la empresa beneficiaria requiera realizar operaciones en las
instalaciones de la empresa absorbida deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 35 del presente Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)