Artículo 23 bis.—Reconocimiento de la equivalencia funcional. En los
diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la
presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos
lo permiten el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o
declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático,
se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen,
reciban o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la
implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la
presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del
documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original
que pueda ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que
participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos
casos las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos
originales
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)
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