Artículo 23 ter.—Domicilio electrónico permanente. Las empresas
beneficiarias deberán señalar una dirección de correo electrónico como su
domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites.
Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La
seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la
empresa.
El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en
cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las
consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)
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