Artículo
127 bis.—Internamiento de mercancías por parte de
empresas de servicios de logística. Cuando se trate de empresas que brinden
servicios de logística bajo el Régimen de Zonas Francas las mercancías
ingresarán consignadas a su nombre para la prestación de los servicios de
logística y los beneficios del régimen autorizados y su posterior entrega a
terceros o a un destinatario predefinido, ubicado dentro o fuera del territorio
aduanero nacional.
La
declaración aduanera deberá venir acompañada por los documentos siguientes:
a) Conocimiento
de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
b) Lista
de empaque.
c) El
original de la factura comercial emitida a nombre del propietario de la
mercancía.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de
2011)
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