Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127 -BIS
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 127 bis.—Internamiento de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas Francas las mercancías ingresarán consignadas a su nombre para la prestación de los servicios de logística y los beneficios del régimen autorizados y su posterior entrega a terceros o a un destinatario predefinido, ubicado dentro o fuera del territorio aduanero nacional.

La declaración aduanera deberá venir acompañada por los documentos siguientes:

a) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

b) Lista de empaque.

c) El original de la factura comercial emitida a nombre del propietario de la mercancía.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo 36725 del 26 de julio de 2011)

 

Ir al inicio de los resultados