Artículo
127 ter.—Operaciones autorizadas. Las mercancías ingresadas al régimen,
para la prestación de los servicios de logística, podrán ser posteriormente
objeto de internamiento a otra empresa beneficiaria del régimen de zonas
francas o al régimen de perfeccionamiento activo, o importación definitiva y
reexportación.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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