Artículo
127 sexies.—Inventario de mercancías ingresadas. La empresa
beneficiaria deberá mantener un registro electrónico de inventarios y
transmitir a
la Dirección
, al momento del ingreso y salida de las mercancías de sus instalaciones la
información relacionada con el inventario, así como toda actividad propia del
servicio de logística que afecte dicha mercancía, en el formato que al efecto
establezca
la Dirección.
El
control de inventarios debe identificar aquellas mercancías que no han pagado
tributos de las mercancías nacionales que ingresan para la prestación de un
servicio de logística y su posterior exportación.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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