Artículo
130 bis.—Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que
consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas de
servicios de logística, deberá asociarse con un movimiento de inventario en
los términos establecidos por la Dirección.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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