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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130 -BIS
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Artículo 130 bis.—Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas de servicios de logística, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por  la Dirección.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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