Artículo
130 quáter.—Obligaciones de las empresas de servicios de logística.
Además de las establecidas en
la Ley, las empresas de servicios de logística tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de
mercancías ingresadas, almacenadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros
movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección.
b)
Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de
ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c)
Responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las
mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas; además,
pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.
d)
Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro
del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la
ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.
e)
Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación,
estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia.
f)
Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos,
que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban
transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por
la Dirección.
g)
Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías,
de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución
razonada de alcance general.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreo ejecutivo N° 36725 del 26 de julio
de 2011)
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