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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130 -QUATER
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Artículo 130 quáter.—Obligaciones de las empresas de servicios de logística. Además de las establecidas en la Ley, las empresas de servicios de logística tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías ingresadas, almacenadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección.

b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

c) Responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.

d) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.

e) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia.

f)  Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.

g) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución razonada de alcance general.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreo ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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