Artículo 76 bis. -Depreciación aplicable para liquidar los
tributos exonerados sobre la adquisición
de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes
enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta
No procede aplicar depreciación
cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al
beneficiario.
En el caso de bienes totalmente
depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de
los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de
diciembre del 2016)
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