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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 76
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Artículo 76 -BIS
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Artículo 76 bis. -Depreciación aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la  adquisición de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta

No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.

En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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