Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 122
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 122     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 122
Ir al final de los resultados
Artículo 122 -BIS
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen deberán tener en consideración lo siguiente:

a) Obligación de las empresas: Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

b) Ente competente: PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el nivel de empleo, inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

c) Promedio anual: los montos mínimos de empleo, inversión mínima e inversión total se verificarán por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa, por periodos fiscales.

d) Fluctuaciones propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

e) Procedimiento administrativo: PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a todas  aquellas empresas que incumplan en más un 25% del nivel de inversión total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

f) Inversión mínima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles mínimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

Ir al inicio de los resultados