Artículo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo,
inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de
empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen
deberán tener en consideración lo siguiente:
a) Obligación
de las empresas:
Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y
empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
b) Ente
competente:
PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el
nivel de empleo, inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento.
c) Promedio
anual:
los montos mínimos de empleo, inversión mínima e inversión total se verificarán
por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa,
por periodos fiscales.
d) Fluctuaciones
propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro comercial,
las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus niveles de
inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
e) Procedimiento
administrativo:
PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un
procedimiento administrativo a todas
aquellas empresas que incumplan en más un 25% del nivel de inversión
total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de
otorgamiento.
f) Inversión
mínima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles
mínimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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